El Gobierno español aprobó ayer el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero (hoy se ha publicado en el BOE: BOE.es – BOE-A-2023-625 Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas), que incluye incluye dos novedades clave para el desarrollo del Estatuto del Artista, medidas que se han planteado y negociado en el marco de una Comisión Interministerial que coordina el Ministerio de Cultura y de la que han formado parte representantes de asociaciones de artistas. Entre ellas, ha estado presente nuestra asociación, APCómic.
Recordemos que la aprobación de un Estatuto jurídico específico para artistas y trabajadores del sector de la cultura procede de un acuerdo de 2018 del Congreso de los Diputados y de un primer Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno a finales de ese mismo año (Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre) para establecer medidas urgentes sobre creación artística y cinematografía. Pero esto solo fue el primer paso. Desde 2018 quedaba mucho trabajo que hacer para aprobar nuevas modificaciones normativas en materia tributaria, de seguridad social y desempleo, etc., de cara a hacer realidad en España un Estatuto jurídico completo del artista, tal como existe en otros países europeos (Francia, Alemania, etc.) en cumplimiento de recomendaciones de organismos internacionales y de directivas de la Unión Europea.
El nuevo Real Decreto-Ley aprobado ayer (que ahora tendrá que pasar por el trámite de convalidación ante el Congreso de Diputados) avanza en ese camino de desarrollo del Estatuto del Artista en España e introduce dos medidas importantes:
1) Una prestación por desempleo específica, adaptada a la precariedad del sector (debido a la habitual intermitencia de ingresos laborales), para trabajadores por cuenta ajena del sector artístico, con una prestación por desempleo de 120 días. Se establece en la «Disposición adicional quincuagésima primera. Prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad”.
2) La compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación (incluyendo pensiones no contributivas) y el cobro por cualquier actividad artística que genere rendimientos económicos por cuenta propia o ajena, no solo por derechos de autor, sino también para recibir ingresos por actividades artísticas. En otras palabras, la posibilidad de seguir creando arte y cobrando por ello sin renunciar a la pensión de jubilación. Disposición Final Primera, ap. 3 del Real Decreto-Ley 1/2023.
Por supuesto, aún faltan medidas no aprobadas que sí figuraban en el informe de 2018. Asuntos fiscales, por ejemplo, relacionados con las retenciones del IRPF, con el objetivo de lograr una condición laboral más justa para los artistas. También falta, y es muy importante, la ampliación de prestación por desempleo específica para artistas que trabajan por cuenta propia.
-El Real Decreto-Ley 1/2013 incluye también una Disposición adicional (13ª) que prevé la creación en un mes de un Grupo de trabajo para estudiar la adopción de medidas específicas para la adecuación de la Seguridad Social de los artistas por cuenta ajena y por cuenta propia así como de los demás trabajadores autónomos de la cultura, teniendo en cuenta la intermitencia que caracteriza la actividad artística y cultural. Este Grupo de trabajo estará formado por representantes de diversos Ministerios, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural. Desde el Ministerio de Cultura indican que ese Grupo de Trabajo empezará a trabajar en la definición de “trabajador cultural autónomo”. Y esta definición es clave para que la Seguridad Social garantice los derechos específicos de los trabajadores culturales, derivados de su intermitencia de ingresos.
-Por último, la Disposición adicional 14ª del Real Decreto-Ley 1/2023 establece la creación en 6 meses de una Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural, contraídas a consecuencia de las especificidades del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del sector. Dicha Comisión estará formada por los departamentos ministeriales competentes, organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural, así como otros órganos colegiados de profesionales de la salud con competencias en la materia.
Desde la APCómic tenemos la intención de seguir participando en los trabajos de desarrollo del Estatuto del Artista y en las mencionadas comisiones interministeriales. Quedan pendientes otras cuestiones clave, como los gastos desgravables en Hacienda y otros que seguiremos poniendo sobre la mesa.
Más información en:
https://www.culturaydeporte.gob.es/actualidad/2023/01/230110-cmin-estatuto-artista.html
Real Decreto-Ley 1/2023: BOE.es – BOE-A-2023-625 Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.